DECRETO N° 949

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, EJUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de la Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

CONCEPTO
PESOS
 
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
$ 984,758.00
Del impuesto predial
604,919.00
Traslación de dominio
359,477.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
11,142.00
Rifas, sorteos, loterías y concursos
3,350.00
Diversiones y espectáculos públicos
5,870.00
 
 
DERECHOS
1,340,010.50
Alumbrado público
1.00
Aseo público y recolección de basura
24,600.00
Mercados, puestos fijos, semifijos, y en la vía pública
256,166.00
Panteones
6,954.00
Rastro
20,352.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
8,313.50
Licencias y permisos (obra menor, obra mayor, alineamiento etc.)
42,806.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
198,350.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas.
358,000.00
Permisos para anuncios y publicidad.
45,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado.
150,735.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades.
18,644.00
Sanitarios y regaderas públicas
177,588.00
Servicios prestados por las autoridades de seguridad pública.
1.00
Servicios prestados en materia de tránsito y vialidad.
1.00
Estacionamiento de vehículos en vía pública
32,500.00

 

 Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
8,000.00
Contribuciones de mejoras
8,000.00
 
 
PRODUCTOS
21,900.00
Derivado de bienes muebles
10,500.00
Otros productos
10,400.00
Productos financieros
1,000.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
102,007.00
Multas
98,500.00
Recargos
3,500.00
Gastos de ejecución
1.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
1.00
Reintegros por responsabilidades de revisión de cuenta pública
1.00
Reintegros por recuperación de obra pública
1.00
Cesiones, herencias y legados
1.00
Donaciones
1.00
Adjudicaciones judiciales y administrativas
1.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
10,831,662.98
Fondo Municipal de Participaciones (Ramo 28)
7,708,675.31
Fondo de Fomento Municipal (Ramo 28)
2,995,158.67
Fondo Municipal de Compensación
55,553.30
Fondo Municipal Sobre el Impuesto a la Venta de Gasolina y Diesel
72,275.70
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
22,229,595.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III)
15,549,709.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Fondo IV)
6,679,886.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
5.00
Empréstitos
1.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
Otros
1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$35,517,938.48

 

 

TÍTULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La inscripción al Padrón Catastral Municipal será objeto de pago conforme al artículo 17 fracción II, y IV de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El impuesto sobre la Inscripción al Padrón Catastral Municipal se pagará aplicando el importe de $ 45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN).

 

 

ARTÍCULO 6.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 7.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $140.00 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 MN) para predios urbanos y $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MN) para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 8.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Se aplicará un descuento por un importe del 50% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2009, durante el mes de enero y febrero; descuento del 30% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2009, durante el mes de marzo y abril; descuento del 25% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2009, durante el mes de mayo y junio; descuento del 20% a los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial correspondiente al presente ejercicio 2009, durante el mes de julio y agosto y en relación con el rezago, realizará el pago del importe del adeudo que el contribuyente debió haber pagado y no lo ha realizado, sin el cobro de recargo alguno durante el ejercicio 2009.

 

Los jubilados, pensionados, personas de la tercera edad y discapacitadas sujetas al pago del impuesto predial obtendrán un descuento del 50%, únicamente por el bien inmueble que habiten, siempre y cuando el inmueble sea de su propiedad y se realice el pago de manera anualizada, dicha bonificación tendrá efecto además en madres solteras y viudas que lo acrediten. Este descuento o bonificación aplicará para el presente ejercicio, así como para los años de rezago.

 

 

ARTÍCULO 9.- Los sujetos de este impuesto cuyos inmuebles no hayan sido revaluados de conformidad con la ley de catastro del Estado en vigor, pagarán como mínimo $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100M.N.).

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 10.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 12.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 13.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 14.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de éste impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

SOBRE FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISION

Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 15.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos y condominios, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.

 

 

ARTÍCULO 16.- Son sujetos de éste impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 17.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

 

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:

 

 

T I P O
CUOTA POR m²
Condominios
0.20 SMGZ
Habitación residencial
0.15 SMGZ
Habitación tipo medio
0.07 SMGZ
Habitación popular
0.05 SMGZ
Habitación de interés social
0.06 SMGZ
Habitación campestre
0.07 SMGZ
Granja
0.07 SMGZ
Industrial
0.07 SMGZ
 
 

POR REGULARIZACION

AREA FALTANTE M 2
CUOTA
 
DEL 2.6 AL 10%
40 SMGZG
DEL 11 AL 20%
1.5 DEL AVALUO COMERCIAL
DEL 21 AL 30%
2% DEL AVALUO COMERCIAL
DEL 31 AL 40%
2.5 % DEL AVALUO COMERCIAL

 

  1. Regularización por subdivisiones.
 
AREA FALTANTE DE LOTE (m²) del 7 %
del 16%
40 SMGZ
1.5% del avalúo comercial
del 24%
2.0% del avalúo comercial

  1. Por subdivisiones bajo el régimen en condominio.
 
AREA.
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
b) De 1,000 m² en adelante.
0.25
0.23

 

  1. Por fusiones.
 
AREA.
SMGZ
a) Hasta 999.99 m²
b) De 1,000 m² en adelante.
0.058
0.046

 

 

ARTÍCULO 18.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno Municipal.

 

En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno Municipal, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

 

ARTÍCULO 19.- Las autorizaciones para permisos de subdivisiones, fusiones, establecimientos de fraccionamientos y condominios tendrán vigencia válida, los expedidos o ratificados durante éste ejercicio fiscal, por la autoridad municipal correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 20.- Por el concepto de ratificación de permisos de subdivisión, fusión, establecimiento de fraccionamientos y condominios deberán los interesados de enterar a la tesorería municipal el pago correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 21.- Es objeto de éste impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del artículo 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.

 

Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.

 

 

ARTÍCULO 22.- Son sujetos de éste impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.

 

ARTÍCULO 23.- Es base de éste impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.

 

 

ARTÍCULO 24.- Éste impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.

 

 

ARTÍCULO 25.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías, y concursos de toda clase, enterarán a la Tesorería municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a más tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Así mismo; retendrá el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su pago.

 

Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentarán a la Tesorería municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregarán los comprobantes no vendidos.

 

La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 26.- Es objeto de éste impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de éste impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

 

ARTÍCULO 27.- Son sujetos de éste impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 28.- La base para el pago de éste impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos.

 

 

ARTÍCULO 29.- Éste impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indica:

  1. Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades;

 

  1. El 6% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a los eventos siguientes:

 

    1. Para el caso de ferias (expo) y demás espectáculos públicos análogos,

 

    1. Box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos o similares,

 

    1. Bailes, presentación de artistas, kermés y otras distracciones de esa naturaleza,

 

    1. Ferias populares, regionales, agrícolas, artesanal, ganaderas, comercial e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas,

 

    1. Diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas o fichas y mesas de juego; y

 

    1. Otra diversión o evento similar no especificado anteriormente.

 

 

ARTÍCULO 30.- Tratándose de eventos esporádicos, el impuesto deberá ser pagado inmediatamente después de concluida su celebración.

 

En los casos de eventos de permanencia, el pago del impuesto deberá realizarse en forma semanal, para estos efectos, se consideran:

 

  1. Eventos esporádicos, aquellos cuya duración sea inferior a 24 horas.

 

  1. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración sea superior a 24 horas.

 

El entero del impuesto causado con motivo de la celebración de eventos calificados como esporádicos, se hará en efectivo, que se entregará al o a los interventores que al efecto designe la Tesorería municipal.

 

Por cuanto al impuesto derivado de los eventos permanentes, el mismo se enterará en efectivo, el día hábil siguiente al periodo que se declara, ante la tesorería municipal que corresponda al domicilio en que se realice dicho evento. Tratándose del pago correspondiente al último período de realización del evento, el pago respectivo deberá hacerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último día de su realización.

 

 

ARTÍCULO 31.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, las siguientes obligaciones:

 

I Previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la Tesorería municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:

 

a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.

 

b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.

 

c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevará a cabo la diversión o espectáculo.

 

  1. Hora señalada para que inicie el evento.

 

  1. Número de localidades de cada clase que haya en el local destinado al evento y el precio unitario al público.

 

 

Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberá comunicarse por escrito a la tesorería municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.

 

II Una vez concedida la autorización, los sujetos obligados deberán forzosamente:

 

a) Presentar a la tesorería municipal, la emisión total de los boletos de entrada, a más tardar un día hábil anterior al de la realización del evento autorizado, a fin de que sean sellados por dicha autoridad.

 

b) Entregar a la tesorería municipal, dentro del término a que se refiere el inciso anterior, los programas del espectáculo.

 

c) Respetar los programas y precios dados a conocer al público, los que no podrán ser modificados, a menos que se dé aviso a la tesorería municipal y se recabe nueva autorización antes de la realización del evento.

 

 
  1. Previo la realización del evento, garantizar el interés fiscal, en los términos que al efecto dispone el Código Fiscal Municipal.

 

 

ARTÍCULO 32.- Será facultad de la Tesorería Municipal el nombramiento de interventores de nivel Municipal, para los efectos a que se refiere este impuesto, quienes tendrán la facultad en los términos del artículo 38 Ñ, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 33.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.

 

 

ARTÍCULO 34.- Son sujetos del impuesto de la explotación de aparatos mecánicos, eléctricos o electromecánicos, las personas físicas y morales, las cuotas se determinarán y liquidarán en la Tesorería Municipal y su pago será de un salario mínimo por metro cuadrado, por el tiempo que el cabildo municipal determine o en su defecto por un periodo no mayor a un mes.

 

ARTÍCULO 35.- Este impuesto deberá ser enterado en la Tesorería Municipal durante los tres primeros meses del año y tratándose de máquinas de nuevo funcionamiento dentro de los treinta días siguientes de haberse iniciado la explotación.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 36.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción III inciso b, que señala entre los servicios a cargo de los municipio la prestación del servicio y mantenimiento de alumbrado público, se estable en la presente ley el cobro a los particulares por la contraprestación del servicio y mantenimiento del alumbrado público y que conforme a lo señalado en el presente capítulo son sujetos del pago del servicio y mantenimiento de alumbrado público en forma directa e indirecta las personas físicas y morales que dentro de la circunscripción territorial del municipio se beneficien con la prestación del mismo.

 

El servicio de alumbrado público comprende el funcionamiento de líneas, redes y lámparas de iluminación en avenidas, calles, callejones, andadores, parques, plazas, jardines y otros lugares de uso común que facilita durante el horario nocturno la continuidad de las actividades cotidianas que se realizan en la vía pública y que además del aspecto ornamental y de embellecimiento que representa a la comunidad, constituye un elemento primordial para garantizar la seguridad pública del municipio, para proteger la integridad de las personas, las familias y patrimonio, para el tránsito segura de personas o vehículos que deban circular por la vías y lugares públicos por razones de trabajo o esparcimiento.

 

Son sujetos de éste derecho los propietarios o poseedores los que se beneficien del servicio de alumbrado público sin importar que la fuente de alumbrado se encuentre o no ubicada precisamente frente a su predio. Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 37.- Se aplicarán las siguientes tarifas:

 

  1. El 10% a la zona Industrial y comercial.

  2. El 6% al consumo residencial.

 

 

ARTÍCULO 38.- El pago de este derecho se cubrirá en las cajas recaudadoras de la empresa que suministre la energía eléctrica, para tal efecto se emitirá la solicitud de acuerdo respectivo suscrito por el presidente y tesorero municipal.

 

 

ARTÍCULO 39.- La Comisión Federal de Electricidad descontará de la facturación a cargo del Ayuntamiento por concepto de alumbrado público, las cantidades retenidas a los usuarios por este derecho (DAP).

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 40.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

I.- Tratándose de usuarios del régimen industrial, comercial y prestador de servicios de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

 

VOLUMEN DE BASURA
CUOTA POR CADA RECOLECCIÓN
Inmuebles que en promedio generen de 20 a 40 Kgs.
$ 1.00
Inmuebles que en promedio generen de 41 a 80 Kgs.
$ 2.00
Inmuebles que en promedio generen de 81 a 120 Kgs.
$ 3.00
Inmuebles que en promedio generen de 121 a 250 Kgs.
$ 4.00
Inmuebles que en promedio generen de 251 a 400 Kgs.
$ 5.00
Inmuebles que en promedio generen de 401 a 500 Kgs.
$ 6.00
Inmuebles que en promedio generen de 501 a 750 Kgs.
$ 7.00
Inmuebles que en promedio generen de 751 a 1000 Kgs.
$ 8.00
Los Inmuebles que en promedio generen más de 1000 kgs. diarios de basura .
$ 10.00

 

II.- Tratándose de usuarios domésticos, predios baldíos propiedad de particulares y otros servicios que sean sujetos de limpia por parte del Ayuntamiento se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:

 

  1. Recolección de basura en casa – habitación
 
  1. Limpieza de predios
 
  1. Barrido de calles
 

 

III.- Por los servicios de poda, tala y recolección de ramas y hojarasca, en empresas, establecimientos comerciales, de servicios y domiciliares, se causaran los siguientes derechos, por la altura de cada árbol.

 

  1. Hasta 4 mts. De altura
$1,000.00
  1. Más de 4 mts. Y hasta 6 mts de altura
$1,500.00
  1. Más de 6 mts. Y hasta 8 mts. De altura
$2,000.00

 

 

 

ARTÍCULO 41.- En caso de usuarios que requieran servicios especiales deberán celebrar convenios con este Ayuntamiento pagando de acuerdo a la periodicidad, forma, tipo y volumen de basura que generen.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 42.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

I.- Para locatarios dentro del mercado municipal:

 

 
CONCEPTO
Cuota anual
$
a) Aseo.
$ 60.00
b) Mantenimiento.
60.00
 
ACTIVIDAD COMERCIAL
Cuota mensual
$
Puesto de frutas y legumbres.
$ 90.00
Alimentos preparados para consumo directo
90.00
Productos industrializados, no perecederos artículos
electrónicos y electrodomésticos
90.00

 

OTROS
100.00

 

 

II.- Para tianguistas esporádicos:

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA DIARIA
  1. Puestos semi-fijos en mercados construidos
$ 5.00 por M2.
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos
$ 5.00 por M2.
  1. Puestos semi-fijos en plazas, calles o terrenos
$ 5.00 por M2.
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 5.00 por M2.
  1. Por uso de piso para descarga
$ 100.00 x día

 

ACTIVIDAD COMERCIAL
No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
Productos promocionales
5
Productos de temporadas en vehículos automotrices
5
En época de fiestas tradicionales
15
Máquinas automáticas expendedoras de alimentos
15

 

III.- Por concesiones, traspasos y sucesiones se aplicará lo siguiente:

 

LOCAL

 

CONCEPTO.
CUOTA.
Concesión de puestos en el mercado.
$ 6,000.00
Traspaso de puestos en el mercado.
$ 5,000.00
Sucesión de puestos en el mercado.
$ 2,500.00
Asignación de cuenta por puesto en el mercado
$ 250.00
Permiso para remodelación en el puesto del mercado
$ 1,800.00
División y fusión de locales del mercado
$ 2,200.00
Regularización de concesiones del mercado
1,000.00

 

CASETAS Y PUESTOS

 

CONCEPTO.
CUOTA.
Concesión de casetas en vía pública.
$ 6,500.00
Traspaso de casetas en vía pública.
$ 5,500.00
Sucesión de casetas en vía pública.
$ 3,000.00
Regularización de concesiones
$ 1,000.00

 

DERECHO DE PISO POR VENTA DE GANADO

 

 
CONCEPTO
 
CUOTA $
  1. Uso de corral
$ 10.00 x CABEZA
  1. Carga y descarga de ganado
 
$ 10.00 X CABEZA
III. Compra venta de ganado
$10.00 X CABEZA

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

ARTÍCULO 43.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
 
  1. Traslado de cadáveres fuera del municipio.
2
  1. Traslado de cadáveres o restos a cementerios del municipio.
3
  1. Internación de cadáveres al municipio
2
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
4
  1. Inhumación
2
  1. Exhumación
1
  1. Perpetuidad
2

 

  1. Refrendo anual
1
  1. Servicios de re-inhumación
2
  1. Depósitos de restos en nichos o gavetas
2
  1. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas
5
  1. Construcción o reparación de monumentos
2
  1. Mantenimiento de pasillos, andenes y servicios generales de los panteones
1
  1. Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular
1
  1. Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas y nichos, construcción de taludes, ampliaciones de fosas
2
  1. Grabado de letras, números o signos por unidad
1
  1. Desmonte y monte de monumentos
1
  1. Por construcción de gavetas o nichos
2

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 44.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se causarán, determinarán y liquidarán en los términos del Título III, Capítulo VIII, de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, conforme a las siguientes tarifas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
$
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$1.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de alumbramiento, de antecedentes no penales, de buena conducta, de ingresos, de solvencia económica, de servicio comunitario, de no registro, de certificado negativo, de negativa de registro, de no adeudo, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
$20.00
  1. Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón
 
$25.00
  1. Certificación de la superficie de un predio
 
$25.00
  1. Certificación de la ubicación de un inmueble
 
$20.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$20.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$20.00
  1. Constancia de anuencia para servicio público de alquiler
 
$3,000.00
  1. Constancia de apoyo para servicio público de alquiler
 
$1,700.00
  1. Estudio Socioeconómico para servicio público alquiler
 
$1,000.00
XI. Inscripción al padrón municipal del servicio publico alquiler concesionado.
 
$600.00
XII. Oficio de condicionamiento y/o autorización de afectación arbórea para construcciones de casas habitación en colonias y poblados.
 
 
$300.00
 

 

XIII. Oficio de condicionamiento y7o autorización de afectación arbórea para construcciones destinadas al comercio en colonias y poblados.
 
$400.00
XIV. Oficio de condicionamiento y/o autorización de afectación arbórea para construcciones de casas habitación en zona residencial y fraccionamientos.
 
$750.00
XV. Oficio de condicionamiento y/o autorización de afectación arbórea para construcciones destinadas al comercio en zona residencial y7o fraccionamientos.
 
$1,050.00
XVI. Oficio de condicionamiento y7o autorización de afectación arbórea para construcciones destinadas a unidades habitacionales y/o centros comerciales en más de 1000 metros. De construcción y/o en donde se encuentran más de 100 árboles en colonias y poblados y/o residencial y/o fraccionamiento
 
$3,500.00
XVII. Visto bueno ambiental y/o licencia para operación de establecimientos comerciales o de servicios.
 
$250.00
XVIII. Registro de fierros , marcas y aretes
 
$300.00
XIX. Refrendo de fierros
 
$150.00

 

 

 

ARTÍCULO 45.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

  1. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

  1. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

ARTÍCULO 46.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

 

 

Licencias y permisos.

CONCEPTO.
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA

 

I.- Alineamiento.

 

a) Hasta 250 m² de terreno
3
b) De 251 m² hasta 500 m² de terreno
5
c) De 501 m² hasta 900 m² de terreno
7
d) De 901 m² en adelante de terreno
9

 

II.- Uso de suelo

 

HABITACIONAL CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
COMERCIAL CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA

 

a) Hasta 250 m² de terreno
2
4
b) De 251 m² hasta 500 m² de terreno
4
6
c) De 501 m² hasta 900 m² de terreno
6
8
d) De 901 m² en adelante de terreno
8
10

 

CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA

III.- Uso de suelo comercial para colocación de antenas y letreros 40

 

IV.- Otorgamiento de número oficial, 3

 

V.- Placas de número oficial, 4

 

VI.- Por licencia de construcción.

a) Obra menor (hasta 60 m²
12
b) Obra mayor ( a partir de 61 m²)
 

 

Factor económico por tipo y género de proyecto.

 

Obra
BAJO
MEDIO
ALTO
 
1 Casa habitación
 
0.15 SMGZ por m2 de construcción
 
0.19 SMGZ por m2 de construcción
 
0.22 SMGZ por m2 de construcción
2 Comercial, servicios y similares
 
0.25 SMGZ por m2 de construcción
 
0.29 SMGZ por m2 de construcción
 
0.37 SMGZ por m2 de construcción

 

VII.- Por fraccionamientos.

 

Por metro cuadrado. 0.10 SMGZ

 

VIII.- Por renovación de licencia:

 

a) Obra menor (hasta 60 m²) 75 % de la licencia inicial

 

b) Obra mayor (a partir de 61 m²) 50 % de la licencia inicial

 

CONCEPTO.
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
IX.-Licencia por reparaciones generales.
9
X.-Verificaciones de obra. (a partir de la segunda verificación)
3
XI.-Retiros de sellos de obra clausurada.
4
XII.-Retiros de sellos de obra suspendida.
4
XIII.-Vigencia de alineamiento.
3
XIV.-Sello de planos (por plano).
3
XV.-Uso de vía pública de escombro o material de construcción
2

 

XVI.-Verificación de predios con fines de dictamen de alineamiento, subdivisión o fusión:
 
a) Hasta 999.99 m².
3
b) De 1,000.00 m² en adelante.
7

 

 

XVII.- Por licencia de construcción de infraestructura urbana:

 

a)Planta de tratamiento
3% del valor total de cada unidad
b) Tanque elevado
3% del valor total de cada unidad

 

 

XVIII.-Por Licencia de Construcción de equipamiento y servicios.

 

Modificación o reparación de fachadas, cambio de cubiertas por m2 y mantenimiento en general.

 

a) casa habitación
0.09 smgz x m2
b) comercial, servicios y similares
0.13 smgz xm2

 

A) COMERCIO.

 

 
1) Abasto y almacenaje.- Depósitos de productos básicos, de materiales de construcción, maquinaria, vehículos, gasolineras, tianguis y otros.
 
2% sobre el valor de la inversión
 
2) Centro Comercial.- Tiendas de autoservicio y departamentos, tiendas conasupo, comercio alimenticio, comercio especializado, artículos terminados, reparación y elaboración de artículos.
3% sobre el valor de la inversión

 

B) EDUCACION Y CULTURA.

 

Preescolar, elemental, medio básico, medio superior, instalaciones de investigación y superior, museos, bibliotecas y hemerotecas e instalaciones religiosas.
1.7 % sobre el valor de la inversión

 

C) SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES.

 

1) Hospitales, clínicas, centros de salud o consultorios, asistencia social y asistencia veterinaria.
2% sobre el valor de la inversión
2) En los casos en que sean edificaciones que no persigan fines lucrativos
1% sobre el valor de la inversión
 

 

D) DEPORTE Y RECREACION.

 

1) Parques y jardines, unidades deportivas, clubes y centros deportivos, plazas, zoológicos y balnearios públicos.
1.6% sobre el valor de la inversión
 
2) En los casos que sean para edificaciones que no persigan fines lucrativos.
 
1% sobre el valor de la inversión

 

E) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

 

Administración pública y privada.
2% sobre el valor de la inversión

 

F) TURISMO.

 

Alojamiento (hoteles y moteles), agencias de viajes, centros vacacionales.
3% sobre el valor de la inversión

 

G) SERVICIOS MORTUORIOS. 2% sobre el valor de la

Inversión

 

H) COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

 

 

T.V y radio, telecomunicaciones, correos, telefonía, terminal de transportes urbano y foráneo, terminal de ferrocarril, estacionamiento y encierro de transporte.
5% sobre el valor de la inversión

 

I) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS

 

Cines y teatros, auditorios y estadios, centros sociales, ferias, exposiciones y circos, centros de convenciones.
3.5% sobre el valor de la inversión

 

J) ESPECIAL.

 

Distribución de gas butano, almacén de hidrocarburos. 5% sobre el valor de la

Inversión

 

K) INDUSTRIA.

 

1) Transformación.- Fundición de minerales metálicos, fertilizantes, hules, plásticos y derivados, papel, madera, bloqueras y ladrilleras, alimenticias, bebidas, tabaco, pigmentos pintura, colorantes y derivados, vidrios, cerámicas y derivados.
2.5% sobre el valor de la inversión
2) Manufactura.- Máquinas y herramientas, textiles e industriales de cuero, de madera, productos de papel, ensamble de aparatos eléctricos o electrónicos, maquiladores de otro tipo.
 
2.5% sobre el valor de la inversión
3)Agroindustrias.- Envases y empaques, forrajes y otras
1.5% sobre el valor de la inversión

 

L) INFRAESTRUCTURA.

 

Instalaciones de plantas, estaciones y subestaciones, torres y antenas cárcamos de bombeo.
 
6% sobre el valor de la inversión

 

M) EN OTROS USOS.

 

Actividades agropecuarias causes y cuerpo de agua, deshuesadero (yunques).
 
1.5% sobre el valor de la inversión

 

XIX-Por regularización de obra mayor.

 

CONCEPTO.
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
a) Casa Habitación
0.36 por m² de construcción
b) Comercial y similares
0.54 por m² de construcción

 

CONCEPTO.
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
XX.-Aviso de avance parcial y suspensión de obra
5
 
XXI.-Licencia de uso y ocupación de obra por m²
0.06
 
XXII.-Cortes de terreno por m3
0.113
 
XXIII.-Demoliciones por m2
 
a) De 61 m² a 999.99 m²
0.11
b) De 1,000 m² a 4,999.99 m²
0.09
c) De 5,000 m² en adelante.
0.06

 

d) Hasta 61 m² en planta alta.
0.11
 
XXIV.-Cisternas.
 
a) Hasta 5,000 lts.
12
b) De 5,001 a 10,000 lts.
24
c) Más de 10,000 lts.
3% del valor total de la cisterna
XXV.-Constancia de copias fotostáticas de licencias y planos de construcción autorizado
3.30
por plano
 
XXVI.-Resello de planos.
3.30 por plano.
 
XXVII.-Dictamen de estructural para anuncios unipolares y espectaculares
 
5.00 por m²
XXVIII.-Reconsideración de alineamientos uso de suelo:
 
a) Hasta 999.99 m²
13
b) De 1,000 m² en adelante
18
 
XXIX.-Dictamen de impacto visual.
 
a) Rotulado.
2
b) Adosado no luminoso.
4
c) Adosado luminoso.
5
d) Espectacular / unipolar.
20
a) Vehículos.
4
b) Mampáras, mantas, pendones y gallardetes.
4 por pieza.
 
XXX.-Levantamientos topográficos.
32 por hectárea.
XXXI.-Autorización para ruptura de banqueta, guarniciones, adoquín, empedrado, pavimentado asfáltico y pavimentado de concreto hidráulico.
 
a) Hasta 1.50 mts de profundidad y 0.40 mts de ancho.
4
 
 
b) De 1.51 mts de profundidad y 0.41 mts de ancho en adelante.
 
4% del costo total de la obra
XXXII.-Introducción de drenaje, agua potable energía eléctrica, colocación de subestaciones eléctricas, ductos telefónicos, muros de contención y otros similares ubicados en la vía pública.
4% del costo total de la obra.
 
XXXIII.-Por la evaluación de estudios.
 
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
16
b) Manifestación de impacto ambiental.
21
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
16
 
d) Estudios de riesgo ambiental.
 
21
 
 
XXXIV.-Por autorización en materia de impacto y riesgo ambiental
 
1.-CENTROS O PLAZAS COMERCIALES ,CINES, HOTELES Y MOTELES
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
200
b) Manifestación de impacto ambiental.
300
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
200
 
 
2.-AUTOMOTRICES, SALONES, EVENTOS, DISCOTECAS Y ESCUELAS
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
150
b) Manifestación de impacto ambiental.
250
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
150
d) Estudios de riesgo ambiental.
250
 
3.- TALLERES DE PRODUCCIÓN.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100

 

b) Manifestación de impacto ambiental.
150
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
 
150
 
4.-ANTENAS Y SITIOS DE TELEFONIA CELULAR
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
250
 
5.-CLINICAS HOSPITALARIAS.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100
b) Manifestación de impacto ambiental.
200
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
200
 
6.-MODIFICACION PARCIAL A OBRAS Y ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION EN MATERIA DE MPACTO
 
AMBIENTAL
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
50
b) Manifestación de impacto ambiental.
150
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
50
d) Estudios de riesgo ambiental.
 
150
7.-MODIFICACION TOTAL A OBRAS Y ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO
 
AMBIENTAL.
 
a) Informe preventivo de impacto ambiental.
100
b) Manifestación de impacto ambiental.
250
c) Informe preliminar de riesgo ambiental.
100
d) Estudios de riesgo ambiental.
 
250
XXXV.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento para fuentes fijas generadoras de emisiones a la atmósfera.
150
 
XXXVI.-Por inscripción de los prestadores de servicios ambientales en el registro de Dirección de Ecología.
 
a) Estudios de impacto ambiental
100
b) Estudios de riesgo ambiental.
100
 
XXXVII.-Aquellas en las cuales el municipio de La Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo justifique su participación de conformidad con el Reglamento en materia ambiental de confor-midad con el Reglamento.
250
 
 
 
XXXVIII.-Permisos para poda o derribo de árboles y/o arbustos ubicados en la vía pública y por causas de construcción, considerando el número de árboles, especies, estado fitosanitario, físico, de suelo y su dasometría.
 
$ 500.00
XXXIX.-Apeo y deslinde por metro cuadrado.
0.136
a) Hasta 499.99 m² de terreno.
14
b) De 500 a 1,499.99 m² de terreno.
18
c) De 1,500 a 2,499.99 m² de terreno.
22
d) De 2,500 m² de terreno en adelante.
26
XL.-Elaboración de planos de esquema de vía pública y notificación en asentamientos humanos irregulares.
33
 
 

 

XLI.-Estudio de reordenamiento de nomenclatura y número oficial
3
 
 
XLII.-Elaboración de estudio de impacto urbano
 
a) Hasta 999.99 m²
0.30
b) De 1,000 m² en adelante.
0.27
 
 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 47.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará en forma anual conforme a las siguientes cuotas:

 

 
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
CONCEPTO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
Distribuidoras y empacadoras de carnes
50
25
Abastecedora de carnes frías
40
20
Agencias de viajes
60
35
Alquileres de lonas, sillas, mesas, loza y banquetes.
15
10
Carnicería
15
9
Cajeros automáticos
12
8
Expendio de Pollo
14
10
Productos del mar (pescado, camarón, etc.)
15
10
 
COMERCIALES Y DE SERVICIO
 
CONCEPTO
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
 
 
Academias
17
12
Armerías y artículos deportivos
52
30
Arrendadoras de bienes inmuebles
20
18
Arrendadoras de vehículos
15
11
Artículos electrónicos y electrodomésticos
100
80
Balnearios
20
18
Acuarios
10
9
Bancos
300
200
Baños públicos
40
20
Bazar
11
10
Bodegas de abarrotes
140
130
Boticas
12
8
Boutique
12
10
Cafeterías
12
8
Bodega de Materiales para Construcción
140
130
Cajas de Ahorro
200
100
Carpinterías
15
10
Casa de empeño
200
100
Casas de cambio
200
100
Caseta con venta de alimentos
15
10
Cenadurías
12
8
Cerrajerías
7
5
Clínicas de Belleza
50
40
Clínica medica
50
40
Cocina económica y/o fondas
12
10
Compra venta de autos y camiones usados
200
100
Compra y venta de fierro viejo
7
6
Compra venta de baterías usadas
6
5
Compra venta de tornillos
15
10
Compra venta de productos agropecuarios
15
10
Consultorios médicos
15
10
Cremería y Quesería
13
10
Cristalerías
12
8
Despachos en general
8
6
Distribuidora de agua purificada
40
25
Distribuidora de Alimentos y medicina p/animales
60
30
Distribuidora ferretera en general
70
30
Distribuidora de colchas
11
10
Distribuidora de Harina
14
10

 

Distribuidora de Gas butano
180
120
Distribuidora de hielo
20
10
Distribuidora de llantas
60
30
Distribuidora de material eléctrico
30
15
Distribuidora de refresco y aguas gaseosas
40
25
Distribuidora de vinos y licores
450
220
Distribuidora y Agencia de Cerveza
300
200
Distribuidoras de agua para uso humano
15
10
Dulcería
10
8
Estacionamientos públicos
30
25
Estéticas
10
8
Elaboración y venta de helados
15
10
Expendio de artesanías
15
10
Expendio de artículos de Palma
10
8
Expendio de artículos de piel
10
8
Expendio de pinturas y solventes
50
30
Exposición y venta de libros
5
TARIFA UNICA
Envíos y paquetería
20
10
ESCUELAS PARTICULARES
 
 
Universidad
80
40
Preparatorias
80
40
Secundarias
80
40
Primarias
80
40
Preescolar
50
25
Escuelas de artes marciales
40
20
Farmacia con consultorio
60
30
Farmacia con consultorio y sanatorio
120
70
Farmacias.
40
20
Ferreterías
50
25
Florería
10
8
Forrajería
12
8
Foto estudios
13
9
Fotocopiadoras
10
6
Frutas y legumbres.
10
6
Gasolineras
400
200
Gimnasios
30
15
Hojalatería y pintura
30
15
Hostal y casa de Huéspedes
60
30
Imprenta
15
10
Interprete, promotor musical y sonorización
10
8
Jarcerías
15
11
Joyería y Regalos
12
8
Jugueterías
10
6
Laboratorios clínicos otros establecimientos de asistencia medica
20
16
Lava Autos
20
16
Lavanderías
25
21
Librerías
10
5
Marmolerías
15
11
Mercerías y Boneterías
10
7
Matanza de ganado y aves
20
10
Mini súper sin venta de bebidas alcohólicas.
20
10
Miscelánea de abarrotes sin venta de bebidas alcohólicas.
20
10
Molinos
8
6
Mueblerías
40
20
Ópticas
12
8
Paletería y nevaría
15
10
Panaderías
15
10
Papelería y regalos
11
9
Pastelería
15
10
Peluquerías
10
8
Pizzería
20
10
Puestos ambulantes
18
10
Polarizados y accesorios para automóvil
20
15
Refaccionarías
30
15
Refresquería y juguería
12
8
Regalos y perfumería
10
6
Renovadoras de calzado
7
5
Renta de Computadoras e Internet
15
10
Rosticerías
10
8
Rótulos
8
7
Sala de exhibición
15
12
Salones de Baile
20
15
Sanitarios públicos
15
11
Servicio de alineación y balanceo
20
15
Servicio de copias, papelería y regalos
15
10

 

Servicio de serigrafía
12
10
Servicio de teléfono y fax
12
10
Servicio de Vaciado de fosas sépticas
15
10
Servicio de video filmaciones
16
14
Supermercados
300
200
Talabarterías
15
11
Taller de bicicletas
5
3
Taller de herrería y balconería
10
8
Taller de Joyería
10
8
Taller de sastrería, corte y confección
12
8
Venta de plásticos
14
10
Taller de torno
15
10
Taller eléctrico automotriz
20
10
Taller mecánico
20
10
Taller de frenos y cluth
20
10
Taller de motocicletas
20
10
Taller y reparación de electrodomésticos
12
10
Tapicerías
15
10
Taquería con venta de cerveza
100
80
Taquerías y Loncherías
12
10
Telefonía celular (Venta)
40
30
Tendejón sin venta de bebidas alcohólicas.
10
8
Tienda de materiales para construcción
60
40
Tienda de Ropa y Telas
12
8
Tiendas de autoservicio
60
30
Tiendas naturistas
20
15
Tintorerías
25
21
Tlapalerías
20
16
Tortillerías
20
15
Venta de Antojitos Regionales
6
5
Venta de auto partes
18
16
Venta de artículos ortopédicos
20
15
Venta de artículos de madera (no incluye mueblería).
15
13
Venta de fertilizantes
12
8
Venta de frutas y legumbres
10
8
Venta de granos y cereales
12
8
Venta de maquinaria agrícola e industrial
50
30
Venta de materia dental
10
9
Venta de Mobiliario y equipo de oficina
30
15
Venta de Leña
4
3
Venta de tabla roca y material prefabricado
20
10
Venta e instalación de mofles
20
15
Venta e instalación de audio
20
15
Venta y renta de películas y CD
10
8
Venta de bicicletas y motocicletas
30
10
Venta y reparación de equipo de computo
20
10
Venta y reparación de relojes
12
8
Venta de productos lácteos
10
8
Venta, renta y reparación de fotocopiadoras
20
10
Veterinarias
12
10
Vidriería y cancelería
15
10
Viveros
10
8
Vulcanizadora
10
8
Zapaterías
20
10
 
INDUSTRIALES
Fábrica de mosaicos
25
20
Fábrica de tabicón, tabiques y derivados
30
25
Fábrica de hielo
20
10
Fábrica de sombreros
15
10
Fábrica de calzado y huaraches
25
10
Fábrica de bebidas alcohólicas
40
30
Embotelladora de agua purificada
15
11

 

 

CONCEPTO
INICIO DE OPERACIONES
CONTINUACION DE OPERACIONES
Máquina sencilla de pie con uno o dos jugadores
$ 740.00
$ 519.60

 

Máquina de videojuego con un sólo monitor para dos jugadores y simulador
2,237.00
519.60
Máquina de videojuego con dos monitores y simulador
2,237.00
519.60
Mesa de Futbolito
2,237.00
519.60
Mesa de Jockey
2,237.00
519.60
Mesa de billar
2,500.00
519.60
Pin Ball
2,485.00
519.60
Juegos infantiles con o sin premio
495.00
319.60
Rockolas
2,485.00
519.60
TV con sistema de Nintendo
2,237.00
519.60
Sistema de computadoras con renta de Internet.
2,237.00
519.60

 

 

 

 

 

OTROS

 

GIRO
INSCRIPCION CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
REFRENDO CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
Comercial
0.50M2
0.25M2
Servicios
0.50M2
0.25M2
Industrial
0.50M2
0.25M2

 

En el caso de instalación esporádica de aparatos mecánicos, carpas, y demás relacionados el impuesto se pagara un salario mínimo por metro cuadrado.

 

 

ARTÍCULO 48.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 49.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 50.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
NO. DE SMGZ DEL MUNICIPIO
EXPEDICION
REVALIDACION
 
Bar.
1000
250
Baños públicos con consumo de cerveza
300
190
Billares con venta de cerveza.
300
190
Café bar.
200
80
Cantinas.
1000
200
Centro botadero
150
80
Centros nocturnos.
600
250
Cervecerías.
500
250
Comedor con venta de cerveza sólo con alimentos
80
50
Club de Servicio Social y/o deportivos
530
100
Depósito de cerveza.
100
50
Disco Teques y salones de fiesta.
650
250
Expendio de mezcal solo p/llevar
90
80
Motel con venta de bebidas alcohólicas
150
100
Auto-motel con venta de bebidas alcohólicas
150
100
Licorerías y vinaterías.
200
100
Marisquería con venta de cerveza, vinos y licores sólo con alimentos.
100
65
Mini súper con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada.
140
50
Misceláneas y abarrotes con venta de cerveza vinos y licores en botella cerrada.
100
50
Permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, dentro de establecimientos en donde se lleven a cabo espectáculos públicos y no se encuentren comprendidos en los giros arriba señalados.
300 POR EVENTO
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores solo con alimentos.
100
65
Restaurante-bar.
100
65
Tendejón con venta de cerveza en botella cerrada.
50
40

AMPLIACION DE HORARIOS.

 

CONCEPTO
No. DE SMGZ DE LA ZONA
1 HR.
2 HRS.
3 HRS.
Bar.
47
57
67
Billares con venta de cerveza.
27
37
47
CONCEPTO
No. DE SMGZ DE LA ZONA
1 HR.
2 HRS.
3 HRS.
Café bar.
17
22
27
Café Internet, con venta de licor.
20
24
26
Cantinas.
47
52
62
Centros nocturnos.
400
500
600
Cervecerías.
47
52
62
Comedor con venta de cerveza sólo con alimentos
27
32
37
Depósito de cerveza.
47
52
62
Discotecas y salones de fiesta.
182
192
222
Expendio de mezcal.
15
17
19
Hoteles con restaurante bar.
45
50
55
Licorerías.
22
30
40
Marisquería con venta de cerveza sólo con alimentos.
45
30
35
Marisquería con venta de cerveza, vinos y licores sólo con alimentos.
50
45
40
Mini súper con venta de cerveza en botella cerrada.
16
18
20
Mini súper con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada.
19
25
30
Miscelánea y abarrotes con venta de cerveza en botella cerrada
15
17
18

 

Miscelánea y abarrotes con venta de cerveza vinos y licores en botella cerrada.
17
21
25
Motel con servicio de bar.
45
50
55
Restaurante con venta de cerveza sólo con alimentos
20
25
30
Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores solo con alimentos.
30
35
40
Restaurante-bar.
47
52
62
Tendajón con venta de cerveza en botella cerrada.
13
14
15
Video- bar.
47
52
62

 

 

CAPÍTULO NOVENO

PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD

 

 

ARTÍCULO 51.- La expedición de permisos para colocación de anuncios o publicidad, en la vía pública o visible de la vía pública se pagará conforme a las siguientes cuotas anuales:

CONCEPTOS
CUOTA
PERMISO
REFRENDO
I. De pared, adosados o azoteas
 
 
a) Pintados
 $ 90.00 x m²
 
$ 45.00 x m²
b) Luminosos
  500.00 x m²
 
250.00 x m²
c) Giratorios
  65.00 x m²
 
40.00 x m²
d) Espectaculares
200.00 x m²
 
100.00 x m²
e) Tipo Bandera
  500.00 x m²
 
400.00 x m²
f) Unipolar
  500.00x m²
 
300.00 x m²
g) Mantas Publicitarias
 60.00 x m²
 
30.00 x m²
II. Pintado o integrado en escaparate y toldo
 90.00 x m²
 
55.00 x m²
III. Anuncios colocados en:
 
 
 
a) Vehículos de servicio público de pasajeros de ruta fija
$ 400.00
 
$ 250.00
b) Vehículos de Servicio Público de pasajeros de ruta urbana, sub-urbana
$ 400.00
 
$ 250.00
c) Vehículos de Servicio Público de pasajeros Foráneos
$ 320.00
 
$ 200.00
d) Globos aerostáticos anclados
$ 600.00
 
$ 450.00
e) Globos aerostáticos móviles
$ 600.00
 
$ 450.00
IV. Difusión fonética de publicidad por unidad de sonido
$ 600.00
 
$ 400.00
V. Trípticos, dípticos de publicidad por cada mil
$ 500.00
 
$ 300.00
VI. Carteleras de:
 
 
 
a) Cines
$ 400.00
 
$ 300.00
b) Circos
 $ 550.00
 
$ 400.00
c) Teatros
 $ 550.00
 
$ 400.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 52- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO

 

Uso Doméstico
 
$120.00
 
Anual
Uso Comercial
 
370.00
 
Anual
Uso Industrial
 
485.00
 
Anual

 

 

ARTÍCULO 53.- Los derechos que se causen por la de conexión a la red de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 700.00
 
POR CONEXIÓN
Uso Comercial
 
1,000.00
 
POR CONEXIÓN
Uso Industrial
 
1,000.00
 
POR CONEXIÓN

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar la conexión y reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
 
$ 700.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
 
500.00
  1. Desasolve de alcantarillado público
 
350.00
  1. Conexión de agua potable
 
700.00
  1. Otros
 
100.00

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 54.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas Municipales, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes Cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Consulta médica
$ 10.00
  1. Consulta con medicamentos y aplicación de Solución
100.00
  1. Inyecciones
10.00
  1. Sutura menor
40.00
  1. Sutura mayor
80.00
  1. Solución Equipo de venoclisis y punzocat
50.00
  1. Atención de parto
1,500.00
  1. Atención de recién nacido
200.00
  1. Servicios prestados para el control de enfermedades de transmisión sexual
50.00
  1. Servicios prestados para el control antirrábico y canino
5.00
  1. Consulta de Odontología
100.00
  1. Consulta de Psicología
50.00
  1. Sesión de terapias físicas
100.00
  1. Medicamentos en farmacias comunitarias
$ 150.00
  1. Paquetes de alimentos
10.00
  1. Desayunos Escolares
1.00

 

  1. Permisos de cinco días (bailarinas/streepers)
250.00
  1. Permiso de quince días (bailarinas/streepers)
300.00
  1. Permisos sanitarios
100.00
  1. Apertura de libreto de identificación Sanitaria.
1,000.00

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 55.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
No. DE SMG DE
LA ZONA
Vehículos particulares por hora, en zona restringida
10 por hora
Automóviles y vehículos de alquiler, cuota mensual por estacionamiento.
3xm2
Camioneta de alquiler de carga (local). Por año
3xm2
CONCEPTO
No. DE SMG DE
LA ZONA
Camioneta de alquiler carga mixta por año.
2xm2
Otros objetos adheridos en la vía pública por año
2xm2
Ocupación vía publica (moto taxi) por año
2xm2

 

 

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 56.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Sanitario Público
 
3.00
  1. Regadera Pública
 
10.00

 

 

TÍTULO CUARTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 57.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 58.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 59.- Las cuotas a pagar por lo beneficiarios serán de acuerdo a la ley de hacienda municipal del estado de Oaxaca; las cuales corresponden cubrir los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 60.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

Arrendamiento de bienes inmuebles del

dominio privado del Municipio conforme al convenio o contrato

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 61.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

a).- Arrendamiento de retroexcavadora
$ 350.00 por hora
b).- Arrendamiento de motoconformadora
400.00 por hora
c).- Arrendamiento de volteo.
1,000.00 por día.
d).- Arrendamiento de pipa de agua.
150.00 por viaje

 

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

OTROS PRODUCTOS

 

 

ARTÍCULO 62.- Serán productos la venta de formatos para el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y municipal, así como de la compra de bases para licitación pública o de invitación restringida para la ejecución de obra pública, de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
$
  1. Solicitud de Trámite fiscal en materia inmobiliaria
60.00
  1. Bases para licitación pública
2,600.00
  1. Bases para invitación restringida
2,600.00
  1. Formato para trámites diversos.
10.00 c/u
  1. Inscripción al Padrón Municipal del servicio público.
600.00 anual

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 63.- Se constituyen productos los intereses del 8% mensual generado por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 64.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 65.- El Municipio percibirá para el caso específico de las sanciones establecidas por infracciones de tránsito supletoriamente a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas en materia de tránsito.

 

CONCEPTO
VEHICULOS CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
MOTOCICLISTAS CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
Por circular en sentido contrario.
7
4
Por conducir sin licencia o permiso.
7
3
Por efectuar en la vía pública carreras o arrincones.
8
5
Por manejar sin precaución no respetando el peatón.
5
3
Por conducir con licencia o permiso vencido y sin tarjeta de circulación
6
3
Por pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos
6
3

 

Por carecer o no funcionar las luces direccionales o intermitentes.
2
1
Por circular con las puertas abiertas.
2
1
Por conducir un vehículo con exceso de velocidad
8
4
Por estacionarse en sentido contrario.
3
1
Por parar o estacionar un vehículo en zonas urbanas a una distancia mayor de 30 cm. de la acera.
3
1
Por transportar carga que se derrame o esparza en la vía pública o que no se encuentre debidamente cubierta tratándose de materiales agranel.
5
1
Por no colocar banderolas, reflejantes rojos, o indicadores de peligro cuando sobresalga la carga.
3
1
Por negarse a entregar documento oficial, la placa de circulación en caso de infracción.
3
3
Nota: los ciudadanos que incurran en las infracciones que anteceden pagarán únicamente el 50% del monto de la infracción al efectuar su pago dentro del plazo de 5 días hábiles a la fecha de la infracción.
 
 
Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.
6
5
Por atropellamiento de personas.
10
10
Por circular sin ambas placas.
6
4
Por caída de personas de vehículos.
10
6
Por manejar estando bajo el efecto de drogas o enervantes.
15
10

 

II.-Multas en materia de seguridad.

 

CONCEPTO
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
Desacato a la autoridad o entorpecer labores
 
Policíacas
8
Escandalizar en la vía pública
5
Escandalizar en domicilio particular
9
Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública
8
Agresiones verbales
9
Hacer sus necesidades fisiológicas en la vía Pública
2
Graffiti
9
Ebrios escandalosos
10
Inhalación de droga en vía publica
8
Por estar tirado en la vía publica
8
Resistimiento a la autoridad
8

 

III.- Multas en materia ecológica.

 

El ayuntamiento percibirá ingresos por concepto de sanciones administrativas por violación a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

 

CONCEPTO.
CUOTA No. DE SALARIOS MINIMOS GENERALES DE LA ZONA GEOGRAFICA
Causen daños a los arboles tanto en el interior como en el exterior de su domicilio salvo caso justificado y con autorización expresa de la autoridad en protección ambiental, previa inspección y dictamen técnico
 
10 a 300

 

Derriben o talen arboles sin previa autorización de la autoridad de protección ambiental. Así mismo, se deberá restaurar el daño causado entregando la cantidad de 20 árboles por cada árbol talado sin permiso de la variedad y características que determine la autoridad de protección ambiental, para destinarlos a los trabajos de reforestación.
10 a 300
Arrojen basura o desechos de cualquier tipo, en lotes baldíos, avenidas, camellones, canales, ríos, barrancas o en cualquier lugar publico dentro del municipio
5 a 100
Tengan sucios o insalubres o sin desyerbar o sin bardear los lotes baldíos o bien que estando habitados se tenga cualquiera de estas condiciones
5 a 100
Realicen actividades de mecánica automotriz en la vía pública.
5 a 100
Permitan que animales de clase caballar porcina, caprina mular o vacuno, transiten por las calles principales del municipio.
5 a 100
Dejen correr agua potable mientras bañen animales, lave vehículos, ropa o cualquier otro objeto en la via publica o dejar correr agua potable o sucia por la misma
5 a 50
Arrojen animales muertos a las calles, lotes baldíos, barrancas, arroyos, ríos y canales de agua o en cualquier lugar publico
10 a 25
Mantengan en la zona urbanizada sustancias insalubres, pútridas o fermentables
5 a 100
Mantengan porquerizas, pocilgas, establos, caballerizas, granjas avícolas o cría de chivos, borregos, conejos dentro de zonas urbanas consolidadas.
100 a 400
Coloquen en vía publica, lotes baldíos, barrancas, arroyos, ríos, canales de agua y lugares de uso común desechos domiciliarios de jardín, escombros, ramas, hojarasca y otros objetos procedentes de establecimientos fabriles, industriales, comerciales, mercados, tianguis, establos, granjas avícolas, porcinas o caprinas
5 a 100
No cuenten con la autorización del estudio de impacto ambiental y/o constancia de no afectación arbórea en la realización de obras o actividades realizadas dentro del municipio de carácter, comercial, industrial de infraestructura educativa de carácter privado, de vías de comunicación, instalación de iglesias y/o templos, hospitales de índole privado y de cualquier otro tipo de servicios que tenga fines de lucro.
100 a 300

 

Que excedan de los decibeles permitidos (68 decibeles de las 6:00 a 22:00 hrs. Y de 65 decibeles de las 22:00 hrs. A las 6:00 hrs.
3 a 100
 
 
No mantengan en completo estado de limpieza el frente de su domicilio o establecimiento comercial y aéreas adyacentes
3 a 50
Utilicen leña, carbón o cualquier otro medio de combustión para la preparación de sus productos, si no cuentan con chimenea de 2 a 10 metros de altura y con filtros adecuados para evitar emisiones de partículas contaminantes al medio ambiente. Incentivo para que los instalen con equipo para gas butano.
10 a 100
Hagan fogatas, quemen neumáticos, basura, leña, hojarasca o cualquier tipo de desperdicio o escombro en lugares públicos o privados
3 a 100
Contaminen con un vehículo de propulsión motriz el medio ambiente, haga uso excesivo e indebido de bocinas, claxon o cualquier otro objeto que exceda los decibeles permitidos y que ocasione contaminación auditiva conforme a los decibeles siguientes: 68 decibeles de las 6:00a 22:00 hrs y de 65 decibeles de las 22:00 hrs. A las 6:00 hrs
3 a 100
Saquen a pasear sus mascotas y estas defequen en la vía publica y no recojan las heces fecales
3 a 50
Maltrate y no cuide adecuadamente a su mascota de cualquier raza o especie
3 a 50
Realicen peleas de perros
5-100
Mantenga en la azoteas de casas, en patios de edificios de departamentos o vecindades, con excepción de lo que cuenten con las instalaciones adecuadas para ello
1 a 5
Cuando algún animal se encuentre suelto en baquetas, calles, parques, jardines, mercados, escuelas y otros lugares públicos, será capturado y recluido en el centro de control canino durante un periodo de 72 horas.
 
Incitar a la agresión a los animales
6-90
Realizar peleas clandestinas de perros
6-90
Criar, reproducir o exhibir con fines comerciales o de lucro sin previo pago de licencia fuera de establecimientos comerciales o en la vía publica, así como su venta fuera de locales establecidos
6-90
Todos los propietarios, poseedores o encargados de algún animal deberán solicitar la vacunación antirrábica, dentro de los diez días subsecuentes a la exposición por agresión o contacto
6-90

 

Todo animal que muerda a una persona deberá ser asegurado por los inspectores sanitarios y enviado al centro de control canino para su observación por 10 días o lo podrá conservar el propietario en su domicilio con responsiva de un medico veterinario zootecnista
16

 

IV.-Recargos.

 

El municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería Municipal autorización y prorroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberán cubrir la tasa de 1%.

 

La tesorería municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del 1.5% de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.

 

El municipio percibirá gastos de ejecución cuando lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales en que incurran los contribuyentes, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta publica que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

V.-Gastos de ejecución.

 

VI.-Indemnización por daños a patrimonio municipal.

 

VII.-Reintegros.

 

VIII.-Cesiones, herencias y legados.

 

IX.-Donaciones.

 

X.-Adjudicaciones judiciales y administrativas

 

Las multas que por los diferentes conceptos se causen estarán sujetas a las disposiciones del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El pago de los impuestos o derechos realizados fuera de los plazos señalados por las leyes, dará lugar al cobro de recargos por mora de conformidad con la tasa 1.3% mensual.

 

En el caso de los gastos de ejecución se cobrará el porcentaje que establezca el Código Fiscal Municipal para el estado de Oaxaca, en los términos ahí estipulados.

 

Constituyen reintegros, los aprovechamientos que resulten a favor del municipio por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondos municipales, que después de haber sido autorizados, no hayan sido invertidos en su objeto.

 

Así como lo que se recupere por responsabilidades a cargo de empleados municipales que manejen fondos, con motivo de la glosa preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

El Municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anteriores cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

Los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como los de cualquier otro tipo de personas físicas o morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 66.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

 

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 67.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 68.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 69.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 70.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

 

SEGUNDO.- Se entenderá por SMGZ como salarios mínimos generales de la zona económica a que pertenece el estado de Oaxaca.

 

 

 

TERCERO.- El ayuntamiento de la HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO, EJUTLA hará las adecuaciones realizadas en los artículo 17, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 54, 55, 61y 66 de esta Ley, en la tabla general de ingresos

 

 

 

CUARTO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

  

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA